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Supersolidaria

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¿QUÉ ES?

Es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.

¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?

Inspeccionar, vigilar y controlar la actividad financiera del cooperativismo y los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociados mutuales. En general, ejercer la supervisión de las organizaciones de economía solidaria que determine mediante acto general el Presidente de la República y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

¿CÓMO ATIENDE A LOS CIUDADANOS?

Para conocer sobre los trámites y servicios que ofrece esta Superintendencia o presentar una petición, queja, reclamo, sugerencia o denuncia sobre el actuar de las organizaciones de economía solidaria; los ciudadanos pueden utilizar los siguientes canales de comunicación:

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¿A QUIÉNES SUPERVISA?

Las cooperativas especializadas y/o multiactivas y/o integrales que ejercen actividad financiera en lo términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998.

  • Las cooperativas especializadas y/o multiactivas integrales que no ejercen actividad financiera.

  • Los Fondos de Empleados

  • Las Asociaciones Mutuales

  • Las Administraciones públicas cooperativas

  • Las cooperativas de trabajo asociado

  • Las Instituciones auxiliares del cooperativismo

  • Las precooperativas

  • Los organismos de carácter económico

  • Los organismos de segundo y tercer grado de integración y los organismos innominados

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